este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VIRGILIO ROGELIO AROCHA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.064.114, a su esposa CARMEN AGUSTINA IBARRA de AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.475.249 y a sus hijos los ciudadanos IVON AROCHA IBARRA, MERYS DEL CARMEN AROCHA IBARRA, ROGELIO AROCHA IBARRA y LISSETH AROCHA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.857.240, V-8.679.139, V-8.679.138 y V-12.730.981