Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o
mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Tercera Calle del
sector Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Seis Metros con
Ochenta Decímetros (6,80 Mts), con Callejón; SUR: En Seis Metros con Ochenta
Decímetros (6,80 Mts), con 3era Calle de Barrio Ajuro; ESTE: En Dieciséis Metros
con Veinte Decímetros (16,20 Mts), con casa de la señora María Huice; y OESTE:
En Dieciséis Metros con Veinte Decímetros (16,20 Mts), con casa de los hermanos
Sojo", a favor de la ciudadana PETRA SEPULVEDA DE MORENO, venezolana,
mayor de edad, de estado civil casada, titula.....