Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: El CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el Articulo: 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a la imputada: MAIRA ALEJANDRA BLANCO de Nacionalidad Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda , Nacida en fecha 22/09/1983, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, Barrio Las Clavellinas, Calle principal, casa sin número, cerca de la parada de autobús de Ocumare- Charallave, Portadora de la Cédula de identidad N° V-17.685.109, hija de OLGA BLANCO (V) y SALVADOR VENTURA (V),.....