Emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo Penal se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Segundo: Se acuerda la aplicación de las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos ALVAREZ MORENO GIUSEPPI Y GUTIERREZ MARTINEZ CARLOS, de las previstas en el ordinal 2° que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una personal la cual deberá presentar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, la del ordinal 3° que consiste en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal, y la del ordinal 4° la cual consiste en la prohibición salir del Estado Miranda y la del ordinal 6° la cual consiste en la prohibición.....