Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, contempladas en el 28 numeral 4, literal ¿i¿ del texto adjetivo penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 4 ejusdem; toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 ibidem; en consecuencia, se declara igualmente SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento. Segundo: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11/05/2004, en contra del ciudadano: Reyes Efrain Manolo; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal. Tercero: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesaria, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto de.....