el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad ¿Francisco de Miranda, C.P.L N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el Cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro. Así mismo, por cuanto el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se encontraba en libertad bajo la Medidas Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales ¿c¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, con sede en Guatire, a los fines que Trasladen e Ingresen al adolescente in comento al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adol.....