PRIMERO: El penado LUIS RAMON HERCULES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.748.726, fue aprehendido en fecha 24 de septiembre de 2005, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de NUEVE (09) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminará de purgar en fecha 02 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Se mantienen las penas accesorias acordadas en el Cómputo de fecha 22-01-2008, el cual riela a los folios (31 al 36, SEGUNDA PIEZA), variando únicamente en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION CIVIL, durante el tiempo de la pena hasta el día 02 de diciembre de .....