Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243, 244 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara que el abogado ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.848.173, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.006, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GAETANA PITARRESI SILVIO, JOSÉ GUILLERMO AZUAJE PÉREZ y la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA PICCOLA TRATTORIA, C. A, plenamente identificados, tiene DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones por él realizadas en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, incoara en co.....