A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS CESAR RAMON CORREA FAJARDO, YUMAIRA CLEMENTINA CORREA FAJARDO, MIRTA CORREA DE LAPORTE, ROMULO ALBERTO CORREA FAJARDO, SORAYA MARIA CORREA FAJARDO y HENRRY JESUS CORREA FAJARDO (fallecido) todos venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédulas de identidad números V.-629.521, V.- 4.237.447, V.-4.583.936, V.-4.237.585 y V.-5.225.938, individualmente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana CLEMENTINA FAJARDO DE CORREA (+), quien en vida fuera progenitora de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.