acuerda OTORGAR a los imputados ANTONIO JOSE CASTILLO GALINDO, FRANYERSO JOSE CASTRO CASTILO y JULIO JOSE CASTRO CASTILLO venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-6.838.646, 20.416.299 e Indocumentado, nacidos en fechas 12-11-1964, 26-06-1986 y 01-03-1988, domiciliados en: Urbanización Cerro Grande, calle La Litera, casa s/n, detrás de la fabrica de muebles la litera, Caucagua Municipio Acevedo, Barrio Ciudad Sabatel, calle Las Animas, frente a la entrada del Cerezo, casa s/n, Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda, respectivamente, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 04 de la Ley Contra la Mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana Esther Rivas y artículos 413 y 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pedro León. En cuanto a la victima el ciudadano Pedro L.....