PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Ivan González Ortiz, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 31 años de edad, nacido el 26-04-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, laborando en la Cooperativa Las Cadenas, cubre la ruta Las Lomitas, residenciado en Lagunetica, Calle Los Mangos, Casa N° 2, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.881.093; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 242, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no promovió pruebas.-
TERCERO: No existe estipulación probatoria de las partes en la presente causa de .....