Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PEDRO ROSALIO ESCALONA SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.093.831, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 07-10-79, hijo de Pedro Rosalio Escalona (f) y de Maritza Sutil (v); residenciado en el Sector Siempre Viva, casa S/N°, al lado de Defensa Civil, Nueva Cúa, Estado Miranda, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, el cual es de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, res.....