CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha 9 de junio de 2004, el cual establece que conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento sobre la nulidad de los reconocimientos efectuados al imputado, procede en la audiencia preliminar; y con respecto al nombramiento de la madre del imputado como auxiliar de la defensa , lo niega y se aconseja que proponga a otra persona para que cumpla tales funciones, por ser ello potestad discrecional del Juez de Primera Instancia. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA SIN LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto.