Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO, incoada por la Sociedad Mercantil "SERVICIOS MIXTOS GIANLOP" C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2.012, bajo el número 22, Tomo 183-A, representada por los ciudadanos: CARDELIS FUENTES PEREIRA y JEANFRANCO NERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.819.406 y V-11.044.660, correlativamente, por no establecer plenamente a la parte demandada, lo cual es un requisito fundamental para poder apercibirlos y poder integrar el proceso.....