este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR GAVIDIA GRIMALDOS, LINA ROSA GAVIDIA GRIMALDOS, ENNY CAROLINA GAVIDIA GRIMALDOS y YUSNELLY GAVIDIA GRIMALDOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.481.964, V-11.481.965, V-19.407.424 y V-19.407.427 respectivamente, sin perjuicio de terceros.