Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial de Libertad a al ciudadano: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, del artículo 251 y del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo .....