Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado JUAN MIGUEL AVILA COBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.343.383, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DOCE (12) DIAS VEINTIUN (21) HORAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado, y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, SEGUNDO: ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial al penado JUAN MIGUEL AVILA COBOS, a la Coordinación N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, Tratamiento No Institucional, a los fines de la procedencia o no del beneficio Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508,509, y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con r.....