DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 7,50 Mts, con terreno que es o fue municipal; SUR: En 7,39 Mts, con casa que es o fue de Rafaela de Garboza; ESTE: En 9,50 Mts, con casa que es o fue de Elio Capote Bello; y OESTE: En 9,85 Mts, con el Cafiote Pacairigua.- Con un área de construcción de 104,88 Mts2, a favor de la ciudadana ANTONIA GARBOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.560.746.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-